martes, 25 de marzo de 2014

El Programa UBA XXII y los Derechos Humanos

Nuestra propuesta de investigación interdisciplinaria y su eje temático central: Marginaciones Sociales y Educación proponen un recorte donde la educación se entrecruza con la cuestión penal y la marginalidad. Esta última  generada  per se por el mismo encierro carcelario. Frente a este entrecruzamiento  la cuestión de los derechos humanos es clave,  y como tal amerita ser examinada.
 Es sabido que el relato del contrato social determina el pasaje a un sociedad política: la razón moderna aconseja sobre la necesidad de pasar a un  nuevo estado organizado para eliminar  -o al menos atenuar al máximo posible- los infortunios sufridos en el Estado de Naturaleza. Esto es: un nuevo orden donde cada uno de los ciudadanos se obligue a respetarlo y, por ende, consienta libremente un  contrato social. Para ello se apela a la igualdad y libertad de estos individuos; principios éticos sobre los que se funda la Declaración de los Derechos de Hombre primero  y  la Declaración Universal de los Derechos Humanos, después.
Todo lo dicho no está exento de ambigüedades y contradicciones. En primer lugar, tal nuevo orden constituye la base de los dispositivos coercitivos creados para su reaseguro: el aparado judicial y el policial. Además la propuesta moderna presenta  la dificultad de poner al individuo como sujeto de derechos independiente de su función o lugar social. Con tal idea de sujeto se instaura la moderna igualdad de derecho de los individuos, en una sociedad que precisamente  justifica las desigualdades.
No obstante hablar de derechos es referirse simultáneamente a deberes: se tiene un derecho cuando los otros tienen el deber de respetar ese derecho. Por eso, la lucha de los derechos humanos consiste en el reconocimiento de esos derechos en la legislación y en la práctica social, en generar la asignación de derechos y obligar a su respeto. Hablar de derechos significa entonces remitir a las interacciones sociales en donde este respeto debe operar recíprocamente. Sin embargo, en la modernidad se asignan derechos a los individuos porque una presuposición la recorre: “la imagen del ser humano aislado”, el “homo clausus”(1): el hombre concebido como una ser completamente libre e independiente, que depende de sí mismo en su interior y se comunica con otros de un modo externo y superficial.
El carácter social de los derechos por un lado, y la idea de un individuo aislado y separado, por el otro, plantea la siguiente cuestión: ¿cómo fundar la legitimidad política sobre los derechos humanos del individuo, puesto que éste nunca existe como tal, en tanto su existencia social y política está necesariamente vinculada a otros individuos      -familia, clase, profesión, nación-? Es indudable que la convivencia entre individuos libres e iguales genera problemas y conflictos.  Todo ello se agrava considerablemente cuando atañe a quienes infringen la ley penal. Si ya de por sí la libertad individual para elegir cada cual su forma de vida a los fines de su autoconservación  provoca conflictos, entonces cuanto más conflictivo será para quienes actúan “por fuera de la ley” cuando de derechos humanos se trata.  Sobre este nudo, junto con otros, esperamos que nuestra investigación  eche alguna luz.

Liliana Delgado



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